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Estudios de Impacto y Riesgo Ambiental

Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) o Informe Preventivo (IP)

¿Qué es un Manifiesto de Impacto Ambiental o Informe Preventivo?

Una Manifiesto de Impacto Ambiental o MIA es un documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

El Manifiesto de Imacto Ambiental, debe presentarse ante el Gobierno del Estado de Baja California - Secretaria de Proteccion al Ambiente (SPA), o al Gobierno Federal - Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) o al Gobierno Municipal - Dirección de Protección al Ambiente (DPA); dependiendo del giro de la empresa.

¿Este trámite es el adecuado para las actividades que se desarrollan en mi empresa? y ¿Dónde debo presentarlo?

En el artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) menciona que…“quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría de Protección al Ambiente".

Como parte de los servicios que ofrece CIMA Consultores es el prestar asesoría y lleva de la mano a las empresas hacia una gestión integral de sus procesos, enfocándose en sus inquietudes y necesidades hasta obtener una respuesta favorable de su trámite o el cumplimiento del mismo.

¿Cuánto tiempo debo invertir en el proceso hasta tener una respuesta por parte de la entidad gubernamental?

Una vez que la empresa nos ha brindado su confianza, CIMA recopila la información necesaria. El tiempo promedio para generar el documento (MIA o IP) es de tres a cuatro semanas, firmado por ambas partes, impreso y listo para presentarse ante las entidades gubernamentales. Los tiempos de evaluación dependerán de la entidad gubernamental a la que es ingresado el documento, con base en el Artículo 83 de la Ley del Procedimiento para los Actos de la Administración pública del Estado de Baja California.

Estudio de Riesgo Ambiental (ER)

¿En qué consiste un ER y que debe incluir?

El artículo 30 de la LGEEPA señala que cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas, la manifestación deberá incluir un estudio de riesgo correspondiente, debe incluir:

  1. Escenarios y medidas preventivas resultantes del análisis de los riesgos ambientales relacionados con el proyecto.
  2. Descripción de las zonas de protección en torno a las instalaciones, en su caso.
  3. Señalamiento de las medidas de seguridad en materia ambiental.
 
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